
Civil y Familia
¿Cómo se establece la pensión de alimentos para los hijos tras una separación?
Vicente García Herrero
Cuando una pareja con hijos se separa o se divorcia, una de las cuestiones más importantes que debe resolverse es cómo contribuirá cada progenitor a los gastos de los hijos.
La pensión de alimentos no es una cantidad que se fije automáticamente ni existe una cifra igual para todos los casos. Su importe dependerá de las necesidades de los hijos y de la situación económica de ambos progenitores.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Aunque su nombre pueda llevar a confusión, la pensión de alimentos no comprende únicamente la comida.
El Código Civil establece que los alimentos incluyen todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos.
Por ello, al calcular una pensión deben tenerse en cuenta los gastos habituales y previsibles del menor: alimentación, vivienda, ropa, suministros, transporte, educación y demás necesidades ordinarias.
También deben valorarse circunstancias particulares, como la edad de los hijos, el centro educativo al que acuden, sus necesidades específicas o el nivel de gastos que razonablemente venía manteniendo la familia.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
No existe una cantidad fija establecida por ley.
El criterio fundamental es la proporcionalidad: deben ponerse en relación las necesidades de los hijos con los ingresos y recursos económicos de ambos progenitores.
Por tanto, no basta con conocer cuánto gana el progenitor que debe abonar la pensión. También es necesario analizar, entre otras cuestiones:
- los ingresos de ambos progenitores;
- su estabilidad laboral;
- otros recursos económicos o patrimoniales;
- el número de hijos;
- las necesidades concretas de cada hijo;
- los gastos de vivienda;
- los gastos educativos;
- el régimen de guarda y custodia establecido;
- y las demás cargas familiares existentes.
Los tribunales pueden utilizar como orientación las tablas estadísticas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, pero estas tablas no sustituyen el análisis concreto de cada familia.
¿Existe pensión de alimentos cuando hay custodia compartida?
Sí, puede existir.
La custodia compartida no implica necesariamente que cada progenitor asuma únicamente los gastos de los hijos durante el tiempo que conviven con él.
Cuando existe una diferencia relevante entre la capacidad económica de los progenitores, puede establecerse una contribución adicional a cargo de quien dispone de mayores recursos para garantizar que las necesidades de los hijos quedan adecuadamente cubiertas.
En otros casos pueden establecerse cuentas comunes, porcentajes de contribución o sistemas mixtos.
Por eso, custodia compartida y ausencia de pensión de alimentos no son conceptos equivalentes.
Gastos ordinarios y gastos extraordinarios: una diferencia importante
Una de las cuestiones que más conflictos genera después de una separación es determinar qué gastos están incluidos en la pensión mensual y cuáles deben abonarse aparte.
Los gastos ordinarios son aquellos que resultan habituales, periódicos o razonablemente previsibles y, como regla general, deben haberse tenido en cuenta al fijar la pensión.
Entre ellos se encuentran normalmente la alimentación, ropa, vivienda, suministros y los gastos educativos ordinarios.
El Tribunal Supremo ha establecido expresamente que los gastos propios del comienzo del curso escolar, como matrícula, libros, material escolar o ropa necesaria para el colegio, tienen carácter ordinario porque son periódicos y previsibles.
Por tanto, salvo que la sentencia o el convenio regulador establezcan expresamente otra cosa, no debe darse por sentado que estos gastos hayan de abonarse adicionalmente al 50 %.
Los gastos extraordinarios, por el contrario, son aquellos que se encuentran fuera de los gastos habituales o previsibles que fueron tenidos en cuenta al fijar la pensión.
Pueden tener esta consideración, dependiendo de cada caso, determinados tratamientos médicos, odontológicos, psicológicos u otros gastos necesarios no cubiertos por el sistema público o por el seguro médico existente.
Respecto de actividades extraescolares, clases particulares, viajes, campamentos u otros gastos similares, no debe afirmarse automáticamente que sean extraordinarios. Su consideración dependerá de circunstancias como su necesidad, previsibilidad, habitualidad y de lo que establezca específicamente la sentencia o el convenio regulador.
Además, cuando se trate de un gasto no necesario cuya contratación dependa de la voluntad de los progenitores, resulta especialmente importante obtener previamente el consentimiento del otro progenitor.
¿Los gastos extraordinarios siempre se pagan al 50 %?
No necesariamente.
Es frecuente que las resoluciones judiciales establezcan una distribución por mitad, pero no existe una norma que obligue a que todos los gastos extraordinarios se abonen siempre al 50 %.
La contribución puede fijarse en otro porcentaje atendiendo a la capacidad económica de cada progenitor.
Por ello resulta muy recomendable que el convenio regulador o la sentencia determinen con claridad qué gastos tendrán carácter extraordinario, cómo se autorizarán y en qué proporción deberán abonarse.
Una regulación detallada evita buena parte de los conflictos posteriores.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
La obligación de alimentos no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.
Puede mantenerse respecto de hijos mayores de edad que continúen dependiendo económicamente de sus progenitores y no hayan finalizado su formación por una causa que no les sea imputable.
Por tanto, alcanzar la mayoría de edad no permite dejar de pagar unilateralmente la pensión.
Cuando exista una sentencia que establezca alimentos, cualquier modificación o extinción deberá solicitarse por los cauces legalmente procedentes.
¿Puede modificarse la pensión?
Sí.
La cuantía de los alimentos puede aumentar o reducirse cuando se produzca una modificación relevante de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijarla.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes:
- un incremento o reducción significativa de ingresos;
- una situación de desempleo;
- nuevas necesidades de los hijos;
- cambios importantes en el régimen de custodia;
- la independencia económica de un hijo;
- o modificaciones sustanciales de las cargas familiares.
Sin embargo, dejar de pagar o reducir unilateralmente la cantidad establecida judicialmente no es una solución válida.
Mientras no exista un nuevo acuerdo aprobado judicialmente o una resolución que modifique las medidas anteriores, continúa siendo exigible la pensión fijada.
La importancia de regular correctamente los gastos desde el principio
Muchas discusiones entre progenitores no nacen del importe mensual de la pensión, sino de una regulación imprecisa de los gastos de los hijos.
Determinar correctamente qué gastos están incluidos en la pensión, cuáles se consideran extraordinarios, cómo deben comunicarse y qué porcentaje corresponde a cada progenitor puede evitar posteriores reclamaciones y procedimientos judiciales.
En García Tormo Abogados estudiamos las circunstancias económicas y familiares de cada caso para solicitar una pensión proporcionada a las necesidades reales de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.
Si necesitas asesoramiento sobre una separación, divorcio, custodia, modificación de medidas o reclamación de alimentos, puedes contactar con nuestro despacho en Elche para estudiar tu caso.